MUERTE.
ACTUACIONES CENTRADAS EN EL NO SUFRIMIENTO
Etiquetar a un paciente de terminal en el momento adecuado, y no continuar
con estudios o intervenciones agresivas.
El objetivo desde ese momento debe centrarse en mejorar su calidad de vida y
en su futura calidad de muerte, aunque se pueda acortar la vida.
El “documento de voluntades anticipadas”, si no es competente, es un medio
importante para saber cómo desea ser tratado. Generalmente se hace para limitar
el esfuerzo terapéutico y centrarse solo en aliviar el sufrimiento y dejar que
la muerte llegue, aunque se acorte la vida.
En todos los casos: una buena asistencia en Cuidados Paliativos.
La sedación terminal es la opción cuando se prevé cerca la muerte y la
paliativa no ha sido suficiente.
Cuidados paliativos
La asistencia sanitaria, como ya he comentado,
no debe centrarse solo en curar, en aliviar, y en tratar la enfermedad crónica.
Una finalidad también fundamental y necesaria ya que todos vamos a pasar por
esa situación, es “la calidad de muerte”. En muchos casos, el acercamiento al
final será padeciendo síntomas de difícil control, tanto físicos como
psicológicos de tratamiento complicado y que precisan especialistas médicos,
psicólogos, etc. que consiguen mejorar ostensiblemente los síntomas en la
última etapa de la vida y en el momento de la muerte. Se hace en las llamadas
Unidades de Cuidados Paliativos. En nuestro país con claramente insuficientes,
de hecho, estamos a la cola de Europa.
Callahan[i]: ”los objetivos de la medicina del siglo XXI
tienen que ser dos y ambos de la misma categoría y la misma importancia; por
una parte, permanece el objetivo médico de siempre: prevenir y tratar de vencer
a las enfermedades; pero por otra, cuando independientemente de todos nuestros
esfuerzos llegue la muerte, conseguir que los pacientes mueran en paz, ya que a
pesar de los avances tecnológicos, nunca podremos posponerla indefinidamente”.
El Ministerio de Sanidad publicó
las bases para el Desarrollo del Plan Nacional de Cuidados Paliativos elaborado
en el Consejo Interterritorial a instancias del Senado, donde consta, “garantizar a los pacientes en fase terminal
los cuidados paliativos, como un derecho legal del individuo, en cualquier
lugar, circunstancia o situación, a través de las diferentes estructuras de la
red sanitaria”2001.
La Organización Médica
Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos han afirmado
recientemente: “la atención integral y la
promoción de la calidad de vida en las fases más avanzadas de las enfermedades
crónicas evolutivas y de los enfermos terminales, deben ser consideradas, como
un derecho fundamental de las personas y una prioridad para las
administraciones y organizaciones sanitarias y sociales”2002.
Es la administración
deliberada de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la
consciencia de un paciente terminal, tanto como sea preciso, para aliviar
adecuadamente uno o más síntomas refractarios.
Sedación terminal. Indicaciones
Síntomas de difícil control.
Síntomas refractarios (16-52%).
Delirio, disnea, dolor, sufrimiento, estrés existencial.
Condicionantes: tiempo previsible de vida. Consentimiento
PROVOCAR LA MUERTE DE FORMA ACTIVA A PETICIÓN
DEL PACIENTE
Eutanasia
El paciente pide que le provoquen la muerte.
Con intención de acabar con sus sufrimientos.
Hace uso de su autonomía.
Es competente.
Pide un acto transitivo: por parte de otro.
Ejemplo: Caso Vicent Humbert...
Suicidio asistido
El paciente pide que le proporcionen los
medios para “él” quitarse la vida.
Hace uso de su autonomía.
Pide un acto intransitivo. Lo hace él mismo,
aunque se le dan los medios.
Se sabe que lo va a utilizar para provocarse la muerte.
Moralidad?
Eutanasia. Legislación holandesa muy similar a
la española.
l Debe padecer un sufrimiento insoportable sin
esperanza de mejoría.
l Lo ha pedido de forma reiterada en el tiempo.
l El médico debe pedir la opinión de otro colega.
l Debe informar de lo hecho a una comisión formada por
un médico, un jurista y un experto en ética.
Argumentos a favor y en contra:
Argumentos en contra
- La defensa de la vida es un dogma.
- El juramento hipocrático que hacemos los
médicos no se cumpliría..
- La profesión médica se afectaría.
- Se duda de la competencia de quien lo pide.
- Teoría de la “pendiente resbaladiza” (los
requisitos se irían relajando).
- Podría haber una incitación soterrada.
- Se relajaría de calidad de paliativos.
Argumentos a favor:
- Las personas tienen autoridad moral sobre
sus vidas. Debe intervenir el Estado para garantizarlas.
- La misma competencia se precisa para
rechazar un tratamiento necesario, que para pedir la aplicación de otro que
provoca el mismo fin (principio de autonomía).
- Es lo mismo matar que dejar morir. Es legal desde
2002 negarse a recibir un tratamiento aunque salve la vida.
- El Juramento Hipocrático está obsoleto.
- Contra la pendiente resbaladiza: Control
Tenemos derecho a morir en paz. Hay que
humanizar la muerte.
La medicina dispone de medios poderosos, pero
pueden alargar el sufrimiento. Hay que evitar el encarnizamiento terapéutico.
Hay que dejar que la muerte llegue.
l
Se debe utilizar el mismo
entusiasmo para paliar los sufrimientos que para curar.
l
Hay que respetar los deseos
del paciente, aunque de ello se derive su muerte.
l Hay tratamientos paliativos que
pueden adelantar la muerte. Hay que asumirlos con información al paciente
l Tenemos derecho a dar y a dejar nuestras
directrices anticipadas.
l Es fundamental tener una muy
buena cobertura de Cuidados Paliativos.
l Esta cobertura es la mayor
defensa para que no haya personas que pidan la muerte provocada.
l Aun en estas condiciones habrá
casos que la demanden.
l ¿Tenemos derecho a obligarles a seguir
sufriendo?: Legalización?, Despenalización?
Si
todos los pasos anteriores se hacen bien, habrá muy pocas personas que demanden
la eutanasia o el suicidio asistido.
Una
situación más comprometida es cuando la muerte no está cerca, como es el caso
de pacientes con grandes limitaciones imposibles de cambiar (tetraplejias,
estados vegetativos, etc).
La eutanasia y el suicidio asistido, a mi entender, estarían reservados para
pacientes con plena competencia, con enfermedades terminales o incurables, aunque la muerte no se prevea próxima y
se hayan agotado todos los recursos terapéuticos con la valoración
previa y tratamiento en Cuidados Paliativos, cumpliendo rigurosamente los requisitos
que exige la ley.
Es un tema que requiere, además de muchas matizaciones, mucha sensibilidad,
mucho respeto y mucha empatía.
[i] Callahan, D. Death and the research
imperative. N Engl J Med 2000.; 342: 654-656. Citado por Arranz
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