viernes, 15 de enero de 2021

MUERTE. ACTUACIONES CENTRADAS EN EL NO SUFRIMIENTO


 MUERTE. ACTUACIONES CENTRADAS EN EL NO SUFRIMIENTO

 

 La secuencia rutinaria debería ser:

Etiquetar a un paciente de terminal en el momento adecuado, y no continuar con estudios o intervenciones agresivas.

El objetivo desde ese momento debe centrarse en mejorar su calidad de vida y en su futura calidad de muerte, aunque se pueda acortar la vida.

El “documento de voluntades anticipadas”, si no es competente, es un medio importante para saber cómo desea ser tratado. Generalmente se hace para limitar el esfuerzo terapéutico y centrarse solo en aliviar el sufrimiento y dejar que la muerte llegue, aunque se acorte la vida.

En todos los casos: una buena asistencia en Cuidados Paliativos.

La sedación terminal es la opción cuando se prevé cerca la muerte y la paliativa no ha sido suficiente.

  

Cuidados paliativos


 La asistencia sanitaria, como ya he comentado, no debe centrarse solo en curar, en aliviar, y en tratar la enfermedad crónica. Una finalidad también fundamental y necesaria ya que todos vamos a pasar por esa situación, es “la calidad de muerte”. En muchos casos, el acercamiento al final será padeciendo síntomas de difícil control, tanto físicos como psicológicos de tratamiento complicado y que precisan especialistas médicos, psicólogos, etc. que consiguen mejorar ostensiblemente los síntomas en la última etapa de la vida y en el momento de la muerte. Se hace en las llamadas Unidades de Cuidados Paliativos. En nuestro país con claramente insuficientes, de hecho, estamos a la cola de Europa.

Callahan[i]: ”los objetivos de la medicina del siglo XXI tienen que ser dos y ambos de la misma categoría y la misma importancia; por una parte, permanece el objetivo médico de siempre: prevenir y tratar de vencer a las enfermedades; pero por otra, cuando independientemente de todos nuestros esfuerzos llegue la muerte, conseguir que los pacientes mueran en paz, ya que a pesar de los avances tecnológicos, nunca podremos posponerla indefinidamente”.

El Ministerio de Sanidad publicó las bases para el Desarrollo del Plan Nacional de Cuidados Paliativos elaborado en el Consejo Interterritorial a instancias del Senado, donde consta, “garantizar a los pacientes en fase terminal los cuidados paliativos, como un derecho legal del individuo, en cualquier lugar, circunstancia o situación, a través de las diferentes estructuras de la red sanitaria”2001.

La Organización Médica Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos han afirmado recientemente: “la atención integral y la promoción de la calidad de vida en las fases más avanzadas de las enfermedades crónicas evolutivas y de los enfermos terminales, deben ser consideradas, como un derecho fundamental de las personas y una prioridad para las administraciones y organizaciones sanitarias y sociales”2002.

 Sedación paliativa

Es la administración deliberada de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de un paciente terminal, tanto como sea preciso, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios.

 Sedación terminal:

 La administración deliberada de fármacos, para lograr el alivio inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia de un paciente, y cuya muerte se prevé muy próxima, con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente.

Sedación terminal. Indicaciones

Síntomas de difícil control.

Síntomas refractarios (16-52%).

Delirio, disnea, dolor, sufrimiento, estrés existencial.

Condicionantes: tiempo previsible de vida. Consentimiento

 

PROVOCAR LA MUERTE DE FORMA ACTIVA A PETICIÓN DEL PACIENTE

 

Eutanasia

El paciente pide que le provoquen la muerte.

Con intención de acabar con sus sufrimientos.

Hace uso de su autonomía.

Es competente.

Pide un acto transitivo: por parte de otro.

Ejemplo: Caso Vicent Humbert...

 

Suicidio asistido

El paciente pide que le proporcionen los medios para “él” quitarse la vida.

Hace uso de su autonomía.

Pide un acto intransitivo. Lo hace él mismo, aunque se le dan los medios.

Se sabe que lo va a utilizar para provocarse la muerte.

Moralidad?

 

Eutanasia. Legislación holandesa muy similar a la española.

 El paciente debe padecer una enfermedad terminal.

l  Debe padecer un sufrimiento insoportable sin esperanza de mejoría.

l  Lo ha pedido de forma reiterada en el tiempo.

l  El médico debe pedir la opinión de otro colega.

l  Debe informar de lo hecho a una comisión formada por un médico, un jurista y un experto en ética.

 

Argumentos a favor y en contra:

 Argumentos en contra

- La defensa de la vida es un dogma.

- El juramento hipocrático que hacemos los médicos no se cumpliría..

- La profesión médica se afectaría.

- Se duda de la competencia de quien lo pide.

- Teoría de la “pendiente resbaladiza” (los requisitos se irían relajando).

- Podría haber una incitación soterrada.

- Se relajaría de calidad de paliativos.

 

Argumentos a favor:

- Las personas tienen autoridad moral sobre sus vidas. Debe intervenir el Estado para garantizarlas.

- La misma competencia se precisa para rechazar un tratamiento necesario, que para pedir la aplicación de otro que provoca el mismo fin (principio de autonomía).

- Es lo mismo matar que dejar morir. Es legal desde 2002 negarse a recibir un tratamiento aunque salve la vida.

- El Juramento Hipocrático está obsoleto.

- Contra la pendiente resbaladiza: Control

 

 CONCLUSIONES FINAL DE LA VIDA

 El final de la vida es un momento de especial trascendencia.

Tenemos derecho a morir en paz. Hay que humanizar la muerte.

La medicina dispone de medios poderosos, pero pueden alargar el sufrimiento. Hay que evitar el encarnizamiento terapéutico.

Hay que dejar que la muerte llegue.

 

l  Se debe utilizar el mismo entusiasmo para paliar los sufrimientos que para curar.

l  Hay que respetar los deseos del paciente, aunque de ello se derive su muerte.

l  Hay tratamientos paliativos que pueden adelantar la muerte. Hay que asumirlos con información al paciente

l  Tenemos derecho a dar y a dejar nuestras directrices anticipadas.

l  Es fundamental tener una muy buena cobertura de Cuidados Paliativos.

l  Esta cobertura es la mayor defensa para que no haya personas que pidan la muerte provocada.

l  Aun en estas condiciones habrá casos que la demanden.

l  ¿Tenemos derecho a obligarles a seguir sufriendo?: Legalización?, Despenalización?

Si todos los pasos anteriores se hacen bien, habrá muy pocas personas que demanden la eutanasia o el suicidio asistido.

Una situación más comprometida es cuando la muerte no está cerca, como es el caso de pacientes con grandes limitaciones imposibles de cambiar (tetraplejias, estados vegetativos, etc).

La eutanasia y el suicidio asistido, a mi entender, estarían reservados para pacientes con plena competencia, con enfermedades terminales o incurables, aunque la muerte no se prevea próxima y se hayan agotado todos los recursos terapéuticos con la valoración previa y tratamiento en Cuidados Paliativos, cumpliendo rigurosamente los requisitos que exige la ley.

Es un tema que requiere, además de muchas matizaciones, mucha sensibilidad, mucho respeto y mucha empatía.

Se debe respetar la objeción de conciencia de los sanitarios.
Ángel Cornago Sánchez.  Fotografía propia.
Derechos reservados,

[i] Callahan, D. Death and the research imperative. N Engl J Med 2000.; 342: 654-656. Citado por Arranz

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